Resumen del Artículo 89 sexies

Artículo 89 sexies del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — sexies. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos. 1. Los conciertos sociales se tendrán que establecer sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio que se puedan determinar aspectos concretos que tengan…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 89 sexies

1. Los conciertos sociales se tendrán que establecer sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio que se puedan determinar aspectos concretos que tengan que ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de concluir su vigencia.

2. Los conciertos podrán ser renovados en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. Una vez concluida la vigencia del concierto, por la causa que sea, las administraciones públicas tendrán que garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89 sexies

¿Qué dice el Artículo 89 sexies del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89 sexies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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